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Comercio electrónico: se eliminan mayoría de requisitos y ahora podrá funcionar a nivel nacional

Vía el comercio.pe

Ya no se exigirá a los negocios que realicen comercio electrónico haber facturado ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/3 millones en el 2019. Podrán operar a través de esta modalidad las empresas que comercialicen bienes para el hogar y afines.

Tras recibir críticas de parte de casi todos los actores del sector de comercio electrónico, el Ministerio de la Producción (Produce) ha realizado modificaciones en los criterios territoriales del servicio de comercio electrónico que empezó a operar desde este mes en el marco de la primera fase de reactivación económica.

A través de una resolución directorial, el Produce precisa que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19 resulta necesario actualizar dichos criterios “a fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del sector Producción se efectúe de manera eficaz, y se minimice el riesgo de contagio”.

En el documento precisado, se retiran diversas condiciones que fueron criticadas por limitar la operatividad del comercio electrónico a una pequeña porción de empresas, dejando de lado a gran parte de las que se encuentran en este mercado. Entre estos requisitos se encuentra que hayan facturado ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/3 millones en el 2019 y que cuenten con dos o más locales comerciales por empresa.

Tampoco se exigirá a las empresas que operen a través del e-commerce que la facturación de sus ventas a través de dichas plataformas haya ascendido a un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.

Además, el comercio electrónico será una posibilidad para todas las empresas que comercializan bienes del hogar o afines y ya no se limitará a Lima Metropolitana. Revisa en esta nota los detalles.

NUEVAS PAUTAS

Según la actualización de criterios, podrán realizar actividades de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines las personas naturales con negocios que cuenten con una licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En el caso de las personas naturales con negocio, deberán elaborar y su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

De otro lado, el despacho a domicilio (delivery) de los productos que los usuarios compren a través de plataformas de comercio electrónico se efectuará con el servicio de entrega que tenga cada negocio o también por terceros, con lo cual se habilita la opción de tercerizar los envíos a través de empresas dedicadas al rubro.

En cuanto a los mercados digitales (marketplace), estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

A través de un comunicado de prensa, el Produce precisó que las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines comprenden un total de 595.632 empresas.

“De la flota total aproximada de las empresas de servicio de delivery en el país, solo un 40% de los repartidores estarían reinsertándose laboralmente para realizar labores de entrega a domicilio”, remarcó el Produce.

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